¿Cómo puedes solicitar tu pago de marcha de las Pensiones del Bienestar? Estos son los requisitos
El pago de marcha del programa de Pensiones para el Bienestar es un apoyo monetario correspondiente a un mes de pensión, es decir, $3 mil pesos, el cual es entregado a las personas auxiliares de los pensionados tras el fallecimiento de un beneficiario. Si eres un adulto auxiliar de este programa de apoyo, entonces la siguiente nota será de interés para tí, ya que te compartiré todo lo que debes conocer acerca de este pago único, así como los requisitos que necesitas para tramitarlo.
Una de las dudas más frecuentes entre los adultos auxiliares de este programa es, ¿qué pasará con el apoyo monetario de la Pensión si el beneficiario fallece? Aquí te compartiré todos los detalles.
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¿Cómo cobrar el pago de marcha?
El pago de marcha es un apoyo monetario obtenido por los auxiliares del programa de Pensiones para el Bienestar en cuanto un beneficiario fallece. Este es entregado tras reportar el fallecimiento del familiar, y para tramitarlo únicamente es necesario que sigas los pasos que te compartiré a continuación:
- En caso del fallecimiento del beneficiario inscrito en las Pensiones del Bienestar, la persona auxiliar a cargo del beneficiario deberá notificar la situación al personal del programa a través de la línea del bienestar, marcando al número 800 6394 264
- Realizar la notificación del fallecimiento del familiar y presentar la solicitud del pago de marcha dentro de un lapso de dos meses posteriores al fallecimiento del beneficiario.
- Presentarte en la fecha, hora y lugar indicados por el personal a cargo de tu trámite, con la siguiente documentación en original y copia:
- Identificación oficial del adulto auxiliar que solicita el apoyo
- Acta de defunción
- Identificación oficial de la persona fallecida
- CURP del auxiliar y de la persona fallecida
- Constancia médica emitida por alguna institución de salud pública
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¿Qué pasará con los apoyos monetarios bimestrales?
Tras ser reportado al beneficiario como fallecido, las autoridades del programa de Pensiones para el Bienestar tienen la obligación de dar de baja del padrón de beneficiarios al adulto mayor reportado, y, por lo tanto, los apoyos monetarios dejarán de ser depositados en las cuentas bancarias del bienestar.
Es de suma importancia que, en caso del fallecimiento del familiar beneficiario, la situación sea reportada lo antes posible, ya que, en caso de continuar cobrando los apoyos monetarios de la persona fallecida, podrías estar incurriendo en un delito por fraude y recibir sanciones legales, además de perder tu derecho a recibir el pago de marcha de la Pensión del Bienestar.